Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio Estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores disponen de créditos de formación. Dicho crédito, disponible en cada ejercicio, se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
Créditos de Formación
De 1 a 9 trabajadores: 100%.
De 10 a 49 trabajadores: 75%.
De 50 a 249 trabajadores: 60%.
De 250 o más trabajadores: 50%.
No obstante, todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros. Igualmente, pueden beneficiarse las empresas que abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación.
Aplicación de las bonificaciones:
Las empresas pueden aplicarse la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes de finalización del curso y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre de ese año. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Haber informado a la RLT, si la hubiera.
En contabilidad, debe quedar identificado en cuenta separada o epígrafe específico bajo la denominación “formación profesional para el empleo” y se podrán aplicar de la siguiente forma:
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.